Conciliar tras la vuelta al cole: los padres podrán pedir adaptar su jornada laboral sin recortes
El trabajador no tiene un derecho automático a ausentarse sin más, pero sí puede solicitar una adaptación temporal del horario de trabajo de manera transitoria.

Con la inminente vuelta al colegio, las familias no solo se enfrentan al reto económico y organizativo que supone el inicio de curso, sino también a una serie de dudas jurídicas sobre sus derechos y obligaciones como padres y madres trabajadores. Desde Legálitas aclaran el marco legal sobre la conciliación laboral al respecto.
Derechos de los padres durante los primeros días del curso
La vuelta al cole de los hijos, en la mayoría de los casos progresiva y con un horario reducido, conlleva una planificación y organización familiar, donde juega un papel importante las opciones disponibles para una conciliación familiar y laboral. A este respecto, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, incluida la posibilidad de teletrabajo.
Por lo tanto, el trabajador no tiene un derecho automático a ausentarse sin más, pero sí puede solicitar una adaptación temporal del horario de trabajo de manera transitoria siempre que esté justificado por necesidades familiares sin reducción salarial conforme el Estatuto de los Trabajadores, ya que en la normativa las únicas limitaciones que se establecen es que los niños sean menores de 12 años y que sea una adaptación razonable y proporcionada.
Legálitas resalta que hay que tener en cuenta que no es un permiso unilateral, es decir, que la ley exige un proceso de diálogo y, en caso de denegación, la compañía tiene que justificarla con razones organizativas o productivas, e incluso proponer alternativas. Si no contesta en 15 días, la solicitud se entiende aceptada.
En los casos en los que esta adaptación no fuera suficiente, se podría solicitar la reducción entre 1/8 y 1/2 de la jornada para cuidado de menores de 12 años (con reducción proporcional del salario). El trabajador puede concretar cómo distribuir la reducción (entrar más tarde, salir antes, reducir días…) siempre con un preaviso de 15 días (o el que fije el convenio). Si hay desacuerdo, se resuelve en los juzgados de lo social por un procedimiento preferente y rápido.
Por otro lado, conforme al artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce un permiso parental sin remuneración de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años. Por el momento, este permiso no puede fraccionarse y debe solicitarse con al menos 10 días de antelación, salvo fuerza mayor o regulación diferente por convenio.